Los asesinatos de dos testigos en menos de tres meses —uno en junio en Santiago y otro el pasado martes en San Francisco de Macorís, ambos cuando se dirigían a los tribunales para declarar por casos de homicidio— han puesto en evidencia la vulnerabilidad de quienes colaboran con la justicia.
Familiares de Luis Gustavo Grullón D´Aza, alias Nini, de 23 años, ultimado frente al Palacio de Justicia de San Francisco de Macorís, denunciaron que habían advertido a la fiscalía que a su pariente intentaban matarlo para impedir su testimonio, pero este nunca recibió protección.
Con indignación, reclamaron que, mientras el acusado del caso contaba con custodia, el único testigo quedó expuesto hasta ser ultimado.
Para ellos resulta inconcebible que el ataque ocurriera justo frente al tribunal y que el agresor lograra escapar.
Cobertura limitada
Aunque la Procuraduría General de la República cuenta con una Unidad de Protección a Víctimas y Testigos, su cobertura es limitada.
La protección se activa solo cuando hay un riesgo comprobado, y no por el simple hecho de ser testigo. En la práctica, el sistema carece de presupuesto, personal e infraestructura para garantizar un resguardo permanente.
El director ejecutivo de la Asociación de Fiscales de la República Dominicana (Fiscaldom), Francisco Rodríguez, sostiene que la protección «existe solo en papel» y que los esfuerzos actuales dependen de la voluntad de cada fiscalía.
Según explicó, los testigos de homicidios, narcotráfico o corrupción solo reciben respaldo en casos de alto perfil o criminalidad organizada.
En esa línea, el abogado del Estado, José Alberto Ortiz, consideró que los mecanismos de protección para víctimas de delitos no alcanza siempre a los testigos, pese a que muchos de ellos resultan claves para sostener procesos penales.
«Nos quedamos cortos porque la protección solamente llega a lo que son las víctimas, pero no todo testigo de un hecho es una víctima», afirmó.
Ortiz explicó que la normativa vigente ofrece garantías avanzadas para víctimas de violencia de género, doméstica, infantil y sexual. «Ya existen casas de acogida donde se dispone la protección de estas personas, y la ley manda al Ministerio Público a garantizar la seguridad de la víctima cuando se siente amenazada», manifestó.
Asistencia de testigos
El artículo 328 del Código Procesal Penal dominicano regula lo que sucede cuando un testigo o perito debidamente citado no se presenta en el tribunal.
- Si el testigo no comparece, el presidente del tribunal puede ordenar, a solicitud de alguna de las partes, que sea llevado por la fuerza pública.
- El juez puede requerir a la parte que presentó al testigo que colabore con la diligencia para garantizar su comparecencia.
- El juicio solo se suspende si la presencia del testigo es absolutamente necesaria y no se puede continuar con otra prueba. Si no se localiza al testigo, el juicio continúa sin esa declaración, prescindiendo de esa prueba.