El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este domingo las modificaciones que el Congreso Nacional realizó al Código Penal.
El nuevo código será la Ley 74-25 y «sustituye la legislación que rigió desde 1884» en el país, que era la ley 2274. Entrará en vigencia un año después de su promulgación.
La nueva ley dice que la anterior, «era un instrumento legal que no respondía eficazmente a las necesidades de prevención, control y represión de las infracciones que se presentan actualmente en la sociedad dominicana y a nivel internacional».
El nuevo Código Penal fue aprobado por el Congreso Nacional luego de que el jefe de Estado convocara a una legislatura extraordinaria para que conociera ese y otros proyectos que tienen tiempo debatiéndose en el Poder Legislativo.
El Senado aprobó el proyecto el jueves 31 de agosto, un día después de que la Cámara de Diputados hiciera lo propio en una sesión que duró alrededor de 16 horas y concluyó a las 3:00 de la madrugada en medio de amplios debates.
En caso de que el mandatario no lo promulgara u observara, el Senado tenía la prerrogativa de convertirlo en ley 10 días después.
70 nuevos delitos
Entre los nuevos delitos que se incluyeron están: el feminicidio, el sicariato, el ciberbullying, la violencia económica, la difusión de deepfakes con fines de chantaje, la estafa piramidal, la intermediación financiera no regulada, la instigación al suicidio; se tipifican todos los supuestos convencionales de crímenes de lesa humanidad y genocidio, la desaparición forzada, los delitos con dolo eventual y culpa consciente, los daños por dopaje, el autosecuestro, la falsa denuncia, la obstrucción de justicia y se eleva la pena para la violación sexual dentro del matrimonio o en relaciones de pareja.
- El aumento de las penas de prisión hasta 40 años, e incluso hasta 60 años en caso de concurso de infracciones graves.
- La creación de medidas sociojudiciales, que incluyen vigilancia posterior al cumplimiento de condena, registro de agresores sexuales y programas de reeducación para la reinserción social de los infractores.
- La responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cual permite sancionar a personas jurídicas que, por negligencia o actos de sus representantes, incurran en delitos.
- Órdenes de protección más robustas para víctimas de violencia de género, intrafamiliar o de cualquier agresión que amenace su integridad.